PENSIÓN ALIMENTICIA


¿QUE ES LA PENSIÓN ALIMENTICIA?

La pensión alimenticia es el derecho de cualquiera de los cónyuges o concubinos de recibir por parte del otro cónyuge o concubino dinero o especie para sufragar las necesidades primordiales. Cuando un matrimonio o un concubinato se desintegran, la persona que tiene bajo su cuidado a los menores puede acudir ante un juez de lo familiar para exigir el pago de los alimentos al padre o la madre.

La demanda de alimentos está basada en demostrar las necesidades familiares: en qué se gastan el dinero y cuánto necesitan para vivir.

El Código Civil del Estado de Zacatecas contempla que la pensión por alimentos incluye no sólo la comida de los hijos, sino también ropa, lugar para vivir, educación, incluso los gastos en los lugares en que los pequeños puedan divertirse.

Así que es necesario tener en cuenta qué hacer y qué no, cuándo empezar el juicio. Con quién acudir si usted quiere un defensor gratuito o si lo hará con su abogado de confianza.

“El padre, quien es generalmente el demandado, debe conocer bien las necesidades de los pequeños y fijar en su gasto una partida especial para ellos”

Hay que cuidar y administrar los bolsillos, pues el asunto puede convertirse en un caso penal.

Además de los matrimonios, los concubinatos y las sociedades de convivencia tienen derecho a este trámite.

Hay que estar al tanto de los trámites e intentar estar en comunicación con la pareja, porque desde que el juez ordena la pensión provisional, el demandado verá un descuento en su quincena, y en sus prestaciones.

Los códigos civiles de los estados coinciden en que el porcentaje del salario entregado a los hijos SERÁ ENTRE 20 Y 30 POR CIENTO.

¿QUÉ SE PUEDE PEDIR?

Los alimentos comprenden: la comida, el vestido, la habitación, la atención médica, hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto. Para los menores, incluyen también los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.

¿QUIÉN TIENE DERECHO A PEDIRLA?

Los menores, las personas con discapacidad y el cónyuge que se dedique al hogar.

No obstante también los hijos están obligados a dar alimento a sus padres, pues el Código Civil establece que la obligación de dar alimento es recíproca; es decir que la persona que proporciona alimento tiene a su vez el derecho de pedirlo. Los padres y los hijos, aun en su carácter adoptivo, tienen la misma obligación de darse alimentos que en los casos de padres e hijos biológicos

¿PUEDE AUMENTAR AÑO CON AÑO?

Sí. La pensión alimenticia puede aumentar conforme aumenta la inflación, así que si en un año los precios cuestan tres por ciento más caros, el juez puede dictar el mismo incremento para los menores.

No hacerlo es un delito

En febrero de 2010, la Suprema Corte avaló que se puede considerar un delito el incumplimiento.

Así que es necesario tener en cuenta qué hacer y qué no, cuándo empezar el juicio. Con quién acudir si usted quiere un defensor gratuito o si lo hará con su abogado de confianza.

Debido a los nexos familiares que se van creando entre las personas, van surgiendo diversos derechos y obligaciones. Entre éstas últimas se cuenta la obligación de proporcionar alimentos, y que se refiere a todos los elementos materiales que necesita una persona para vivir y que incluyen lo siguiente: comida, vestido, casa, asistencia en caso de enfermedad, educación a los hijos y gastos funerarios.

¿QUIÉNES TIENEN DERECHO DE PERCIBIRLOS?

Los esposos, los concubinos, los hijos (descendientes) y padres (ascendientes) y los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado tienen el derecho de percibir alimentos, pero también la obligación de proporcionarlos. Es decir, los padres tienen que dar alimentos a sus hijos y cuando estos crecen, tienen que darlos a los padres. Por ello se dice que se trata de una obligación recíproca.

Y es bien importante tomar en cuenta que cuando uno no puede dar alimentos, se puede exigir a los demás responsables a otorgarlos. Por ejemplo, cuando un padre o una madre no pueden dar pensión alimenticia a sus hijos, la obligación recae sobre los padres de él o de ella y cuando un hijo no puede dar alimentos a sus padres, la obligación recae sobre los nietos.

Ahora bien, el monto de alimentos que se proporcionan depende de la necesidad de quien los recibe y de la capacidad de quien los otorga. Por ello cada caso es determinado específicamente tomando como base estos factores.

Si el obligado de proporcionar alimentos no lo hace voluntariamente, sus deudores alimentarios pueden exigirle que cumpla mediante la intervención de un juez de lo civil o de lo familiar.

¿CUÁNDO ACABA ESTE DERECHO?

El artículo 320 del Código Civil Federal establece las causas que dan fin a la obligación de proporcionar alimentos. Unas de ellas cesan la obligación temporalmente y otras de manera definitiva.

Estas causas son:

  1. Cuando el que tienen la obligación de dar alimentos no tiene medios para darlos. Sin embargo, en cuanto tiene los medios, deberá seguir cumpliendo su obligación.
  2. Cuando el deudor deja de necesitar los alimentos. En el caso de los hijos no necesariamente sucede esto con la mayoría de edad, sino hasta que tienen una profesión u oficio adecuados. En el caso de los cónyuges y concubinos, se aplican diversas reglas según las legislaciones de cada estado.
  3. En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el que recibe los alimentos en contra de quien se los otorga. El juez determinará si la falta se considera grave o no.
  4. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo de quien recibe los alimentos.
  5. Cuando el que recibe alimentos, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.

En cualquiera de estas causas es el juez quien debe determinar si se extingue la obligación de ministrar o proporcionar los alimentos, así que no se trata de una decisión unilateral tomada por el que debe otorgar los alimentos.

La obligación de dar alimentos es imprescriptible, es decir, que se puede hacer exigible en cualquier momento.

Por último, la pensión alimenticia se puede asegurar mediante hipoteca, prenda, fianza o depósito de una cantidad suficiente con la finalidad de que exista continuidad en la ministración de los alimentos.

Hay límites

–  La pensión no puede exceder de 60 por ciento de tu salario y prestaciones.

–  Los bonos, primas vacacionales, aguinaldo y todas las prestaciones van a descontarse.

–  Los viáticos son tuyos, no pueden descontarse.

– Fija en tu gasto una partida especial para tus hijos, conoce sus necesidades y gustos.

– Ordena tus gastos.

– Declara siempre las cantidades reales de ingresos. No busques complicidad con tu patrón porque puedes perjudicarlo a él y retrasar el juicio.

– La pensión no contempla situaciones de lujo, así que los viajes de vacaciones no están incluidos.

– Acude personalmente a todas las audiencias.

– Cumple con la responsabilidad de la pensión alimenticia ya que no hacerlo es un delito.

– La pensión es retroactiva. Si un padre no ha visto a su hijo por varios años, cuando el juez ordene la pensión tomará en cuenta una cantidad que compense la ausencia.

– El deudor alimentario deberá informar al juez cualquier cambio de trabajo.¿QUE ES LA PENSIÓN ALIMENTICIA?

La pensión alimenticia es el derecho de cualquiera de los cónyuges o concubinos de recibir por parte del otro cónyuge o concubino dinero o especie para sufragar las necesidades primordiales. Cuando un matrimonio o un concubinato se desintegran, la persona que tiene bajo su cuidado a los menores puede acudir ante un juez de lo familiar para exigir el pago de los alimentos al padre o la madre.

La demanda de alimentos está basada en demostrar las necesidades familiares: en qué se gastan el dinero y cuánto necesitan para vivir.

El Código Civil del Estado de Zacatecas contempla que la pensión por alimentos incluye no sólo la comida de los hijos, sino también ropa, lugar para vivir, educación, incluso los gastos en los lugares en que los pequeños puedan divertirse.

Así que es necesario tener en cuenta qué hacer y qué no, cuándo empezar el juicio. Con quién acudir si usted quiere un defensor gratuito o si lo hará con su abogado de confianza.

“El padre, quien es generalmente el demandado, debe conocer bien las necesidades de los pequeños y fijar en su gasto una partida especial para ellos”

Hay que cuidar y administrar los bolsillos, pues el asunto puede convertirse en un caso penal.

Además de los matrimonios, los concubinatos y las sociedades de convivencia tienen derecho a este trámite.

Hay que estar al tanto de los trámites e intentar estar en comunicación con la pareja, porque desde que el juez ordena la pensión provisional, el demandado verá un descuento en su quincena, y en sus prestaciones.

Los códigos civiles de los estados coinciden en que el porcentaje del salario entregado a los hijos SERÁ ENTRE 20 Y 30 POR CIENTO.

¿QUÉ SE PUEDE PEDIR?

Los alimentos comprenden: la comida, el vestido, la habitación, la atención médica, hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto. Para los menores, incluyen también los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.

¿QUIÉN TIENE DERECHO A PEDIRLA?

Los menores, las personas con discapacidad y el cónyuge que se dedique al hogar.

No obstante también los hijos están obligados a dar alimento a sus padres, pues el Código Civil establece que la obligación de dar alimento es recíproca; es decir que la persona que proporciona alimento tiene a su vez el derecho de pedirlo. Los padres y los hijos, aun en su carácter adoptivo, tienen la misma obligación de darse alimentos que en los casos de padres e hijos biológicos

¿PUEDE AUMENTAR AÑO CON AÑO?

Sí. La pensión alimenticia puede aumentar conforme aumenta la inflación, así que si en un año los precios cuestan tres por ciento más caros, el juez puede dictar el mismo incremento para los menores.

No hacerlo es un delito

En febrero de 2010, la Suprema Corte avaló que se puede considerar un delito el incumplimiento.

Así que es necesario tener en cuenta qué hacer y qué no, cuándo empezar el juicio. Con quién acudir si usted quiere un defensor gratuito o si lo hará con su abogado de confianza.

Debido a los nexos familiares que se van creando entre las personas, van surgiendo diversos derechos y obligaciones. Entre éstas últimas se cuenta la obligación de proporcionar alimentos, y que se refiere a todos los elementos materiales que necesita una persona para vivir y que incluyen lo siguiente: comida, vestido, casa, asistencia en caso de enfermedad, educación a los hijos y gastos funerarios.

¿QUIÉNES TIENEN DERECHO DE PERCIBIRLOS?

Los esposos, los concubinos, los hijos (descendientes) y padres (ascendientes) y los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado tienen el derecho de percibir alimentos, pero también la obligación de proporcionarlos. Es decir, los padres tienen que dar alimentos a sus hijos y cuando estos crecen, tienen que darlos a los padres. Por ello se dice que se trata de una obligación recíproca.

Y es bien importante tomar en cuenta que cuando uno no puede dar alimentos, se puede exigir a los demás responsables a otorgarlos. Por ejemplo, cuando un padre o una madre no pueden dar pensión alimenticia a sus hijos, la obligación recae sobre los padres de él o de ella y cuando un hijo no puede dar alimentos a sus padres, la obligación recae sobre los nietos.

Ahora bien, el monto de alimentos que se proporcionan depende de la necesidad de quien los recibe y de la capacidad de quien los otorga. Por ello cada caso es determinado específicamente tomando como base estos factores.

Si el obligado de proporcionar alimentos no lo hace voluntariamente, sus deudores alimentarios pueden exigirle que cumpla mediante la intervención de un juez de lo civil o de lo familiar.

¿CUÁNDO ACABA ESTE DERECHO?

El artículo 320 del Código Civil Federal establece las causas que dan fin a la obligación de proporcionar alimentos. Unas de ellas cesan la obligación temporalmente y otras de manera definitiva.

Estas causas son:

  1. Cuando el que tienen la obligación de dar alimentos no tiene medios para darlos. Sin embargo, en cuanto tiene los medios, deberá seguir cumpliendo su obligación.
  2. Cuando el deudor deja de necesitar los alimentos. En el caso de los hijos no necesariamente sucede esto con la mayoría de edad, sino hasta que tienen una profesión u oficio adecuados. En el caso de los cónyuges y concubinos, se aplican diversas reglas según las legislaciones de cada estado.
  3. En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el que recibe los alimentos en contra de quien se los otorga. El juez determinará si la falta se considera grave o no.
  4. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo de quien recibe los alimentos.
  5. Cuando el que recibe alimentos, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables.

En cualquiera de estas causas es el juez quien debe determinar si se extingue la obligación de ministrar o proporcionar los alimentos, así que no se trata de una decisión unilateral tomada por el que debe otorgar los alimentos.

La obligación de dar alimentos es imprescriptible, es decir, que se puede hacer exigible en cualquier momento.

Por último, la pensión alimenticia se puede asegurar mediante hipoteca, prenda, fianza o depósito de una cantidad suficiente con la finalidad de que exista continuidad en la ministración de los alimentos.

Hay límites

–  La pensión no puede exceder de 60 por ciento de tu salario y prestaciones.

–  Los bonos, primas vacacionales, aguinaldo y todas las prestaciones van a descontarse.

–  Los viáticos son tuyos, no pueden descontarse.

– Fija en tu gasto una partida especial para tus hijos, conoce sus necesidades y gustos.

– Ordena tus gastos.

– Declara siempre las cantidades reales de ingresos. No busques complicidad con tu patrón porque puedes perjudicarlo a él y retrasar el juicio.

– La pensión no contempla situaciones de lujo, así que los viajes de vacaciones no están incluidos.

– Acude personalmente a todas las audiencias.

– Cumple con la responsabilidad de la pensión alimenticia ya que no hacerlo es un delito.

– La pensión es retroactiva. Si un padre no ha visto a su hijo por varios años, cuando el juez ordene la pensión tomará en cuenta una cantidad que compense la ausencia.

– El deudor alimentario deberá informar al juez cualquier cambio de trabajo.