PATRIA POTESTAD, GUARDA Y CUSTODIA.


Información jurídica que te ayudara a considerar el apoyo de un abogado para realizar tus procesos judiciales de manera adecuada y comprometida bajo los principios éticos necesarios que llevaran tu asunto al éxito y a su conclusión adecuada.

 

Nuestros asesores están a sus órdenes para llevar acabo cualquier asunto legal que usted requiera o para brindarle de manera personal o vía electrónica la información que necesita, a continuación, presentamos temas que podrían ser de su interés:    

¿QUE ES LA PATRIA POTESTAD?

La Patria Potestad es el derecho que se tiene para ejercer la representación legal de un niño o una niña, es decir, aquel que detenta este derecho tiene la facultad para tomar decisiones legales por el niño sobre el que ejercen la Patria Potestad; tiene obligaciones y derechos respecto al mismo.

El tener el Derecho de Patria Potestad sobre un niño o niña implica también tener que cumplir con obligaciones para con el niño o la niña.

¿QUÉ ES LA GUARDA Y CUSTODIA?

La Guarda y Custodia es una facultad que inicialmente deriva del Derechos de Patria Potestad, y consiste en tener a su cargo los cuidados y atenciones de un niño o niña como proporcionar alimentos, vivienda, educación y cuidados, para procurar su bienestar y desarrollo.
El niño o niña debe vivir con quien tiene su Guarda y Custodia.

¿QUIÉNES PUEDEN TENER EL DERECHO DE PATRIA POTESTAD Y DE GUARDA Y CUSTODIA SOBRE UN NIÑO O UNA NIÑA?

  1. a) Inicialmente quien tiene derecho a tener la Patria Potestad de los niños y niñas son sus padres, ya que es un derecho que nace de la relación de parentesco consanguíneo,
  2. b) Hay casos en los que para preservar el Interés superior del niño, los Padres pueden perder la Patria Potestad y esta le pude ser otorgada sólo a uno de los padre o a cualquiera de los ascendientes en segundo grado (es decir los abuelos, hermanos, tíos). Las situaciones bajo las cuales se puede perder la Patria Potestad se encuentran establecidas en el Código Civil de Cada Estado.

¿QUIÉNES PUEDEN TENER LA GUARDA Y CUSTODIA DE UNA NIÑA O NIÑO?

  1. a) Por lo general quien tiene la Patria Potestad tiene la Guarda y Custodia del niño o niña, (que inicialmente tienen los padres) al menos, que para salvaguardar el Interés superior del niño y mediante un juicio familiar y resolución del Juez, se le haya otorgado la Guarda y Custodia a alguien distinto a los padres.
  2. b) Los abuelos, hermanos mayores de edad, tíos o el familiar más cercano en línea directa. Este supuesto se aplica cuando los padres han realizado conductas que atentan contra el interés superior del Niño o que el niño no cuenta con padres que puedan cuidarlo y salvaguardar sus Derechos.
  3. c) Una Institución pública privada. Esta opción debe ser la última de las alternativas, se puede aplicar cuando el niño o la niña no tiene ninguna red de apoyo familiar (ni padres o ningún otro familiar directo) que pueda asumir los cuidados y atenciones del niño o niña para preservar su interés superior.

El Derecho de Patria Potestad y el Derecho de Guarda y Custodia pueden coincidir en una misma persona. En esta situación se encuentran los padres y madres que tienen la Patria Potestad de sus hijos e hijas y que les brindan los cuidados y atenciones para preservar el “Interés Superior del Niño”. También es el caso de los abuelos u otros familiares directos a quienes un Juez les otorga el Derecho de Patria Potestad y Guarda y Custodia, porque el niño o niña no tiene padres que puedan ejercer sobre él la Patria Potestad, o que dichos padres o madres hayan incurrido en una conducta que amerite la pérdida de la Patria Potestad.

El Derechos de Patria Potestad y el Derecho de Guarda y Custodia pueden ser otorgados dos personas diferentes. Esto situación puede darse cuando la persona que tiene la Patria Potestad del Niño no puede hacerse cargo de sus cuidados y atenciones, ya sea porque tiene una imposibilidad física o porque ha incurrido en una conducta que pone en peligro el interés superior del niño o la niña. Es  en este caso cuando la guarda y custodia del niño o niña (es decir sus cuidados y atenciones son delegados a otra persona distinta a la que tiene su Patria Potestad

Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus hijos. Es importante que los hijos convivan con los padres, aun cuando no vivan en el mismo lugar, o cuando por preservar el interés superior del Niño  un Juez haya decidido que no deben vivir juntos; salvo que el Juez considere que exista peligro grave si el niño o niña sigue conviviendo con su padre o madre.

La convivencias no pueden impedirse sino por causa justa, la cual será valorada por el Juez, el cual resolverá tomando en consideración el interés superior del menor.

La pérdida o suspensión de la Patria Potestad siempre tienen que ser determinadas por un JUEZ DE LO FAMILIAR.

¿POR QUÉ RAZONES PUEDE PERDERSE O SUSPENDERSE EL DERECHO DE PATRIA POTESTAD QUE TIENEN LOS PADRES SOBRE SUS HIJOS O HIJAS?

Las razones por las cuales se suspende la Patria Potestad pueden variar, dependiendo del Código Civil de cada entidad federativas.

Pero la regla general por la cual se puede perder o suspender el Derecho de Patria Potestad, es que aquel que tiene el derecho de ejercerla no cumpla con las obligaciones que este derecho implica, como es el proporcionar cuidados y atenciones al niño o a la niña para su pleno y adecuado desarrollo o realizar una acción u omisión que atente contra el interés superior del niño o niña,  entre las que podrían encontrarse:

  1. a) Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente por algún delito cometido en contra del niño o la niña sujeto de Patria Potestad
  2. b) Violencia familiar contra el niño o niña.
  3. c) Incumplimiento de la Obligación alimentaria por más de noventa días, sin causa justificada.
  4. d) Por el abandono que el padre o la madre hicieren de sus hijos por más de tres meses, sin causa justificada.
  5. e) Si el que ejerce la Patria potestad se encuentra condenado dos o más veces por delitos graves, pues se entiende que este se encuentra en aptitudes de brindar los cuidados y las atenciones que requiere un niño o una niña.

LA PATRIA POTESTAD PUEDE SUSPENDERSE POR:

  1. a) Si el padre o la madre del niño o niña es declarada por un Juez como incapaz mental;
  2. b) Por la ausencia prolongada declarada mediante una resolución judicial;
  3. c) Si quien ejerce la Patria Potestad consume alcohol, tiene el hábito del juego, el uso no terapéutico de las substancias ilícitas a que hace referencia la Ley General de Salud y de las ilícitas no destinadas a ese uso.
  4. d) Que exista la situación de riesgo de que la persona que ejerza la Guarda y Custodia pueda incurrir en alguna conducta que cause un daño emocional, físico o inclusive ponga en riesgo la vida del niño o niña.
  5. e) Que la persona que ejerce la Patria Potestad no permita que se lleven a cabo las visitas decretadas por la resolución de un Juez.

¿BAJO QUÉ SUPUESTOS PUEDE SOLICITAR QUE SE CAMBIE LA GUARDA Y CUSTODIA?

Cuando, mediante resolución de un Juez, se haya suspendido el Derecho de Patria Potestad que tienen los padres sobre el niño o niña. En este caso quien puede pedir que se le otorgue la Guarda y Custodia son los abuelos u otro familiar directo.

Cuando se tiene conocimiento de que la convivencia del niño o niña con la persona que ejerce sobre él/ella la Patria Potestad representa una situación de riesgo para el Interés superior del Niño”.

Cuando uno de los padres considera que puede brindar los cuidados y atenciones a su hijo o hija, de una manera más favorable que la que brinda el otro padre o madre. Esta situación es muy frecuente durante los juicios de divorcio o cuando los padres ya están divorciados.

Si el padre o la madre que tienen la Patria Potestad y la Guarda y Custodia incurrió en una acción que daña a su hijo o hija ¿Puedo iniciar un Juicio para que le quiten o le suspendan la Patria Potestad y la Guarda y Custodia?

Después de los padres, quien tiene el derecho y la obligación de brindar cuidados y atenciones a un niño o niña, son los parientes en segundo grado (abuelos o tíos).

Sólo si Usted es el pariente consanguíneo del niño, puede interponer la demanda de pérdida o suspensión de Patria Potestad o cambio de Guarda y custodia ante un Juez de lo familiar, en caso de que los padres incurran en algunas de las conductas que atentan contra la integridad física, psicológica o contra la vida y sano desarrollo del niño o niña.

¿CÓMO LE SOLICITO A UN JUEZ DE LO FAMILIAR QUE LE QUITE O LE SUSPENDA EL DERECHO DE PATRIA POTESTAD O EL CAMBIO DE GUARDA Y CUSTODIA A UN PADRE QUE INCURRE EN ACCIONES U OMISIONES QUE ATENTAN CONTRA LA INTEGRIDAD O EL SANO DESARROLLO DE UN NIÑO O NIÑA?

Primero tiene que tener claras cuáles son las pruebas que Usted tiene para acreditad al Juez que el padre o la madre realizan conductas u omisiones que atentan contra la integridad o la vida del niño o niña.

Después tiene que estar consciente de que una vez que demanda la pérdida o suspensión de la Patria Potestad o de cambio de la Guarda y Custodia (dependiendo en cuál de las situaciones anteriores se ubique el caso), también está peleando porque esos derechos le sean otorgados a Usted; por lo tanto tiene que valorar si Usted tiene la posibilidad de poder asumir las obligaciones de cuidado y atenciones que implican estos del niño o niña.

También es necesario que tome en cuenta si el niño está consciente de que a lado de sus padres su vida o su integridad están en riesgo, si él desea ser separado de sus padres y si le gustaría que Usted cuidara de él.

LA DEMANDA

Es indispensable que busque el apoyo de un abogado que pueda elaborar su demanda y que pueda dar seguimiento a su Juicio. En caso de que no cuente con los recursos económicos para contratar un abogado acuda a la defensoría de oficio para que le sea designado uno. Ellos tienen la obligación de designarle un defensor de oficio que pueda interponer su demanda y asistirle durante tu Juicio.

Una vez valorada las cuestiones anteriores, lo que sigue es interponer la demanda por escrito (y acompañada de cuatro copias de la misma) en oficialía de partes de los Juzgados familiares; una vez entregado su escrito de demanda en la oficialía le entregará una papeleta donde señale que Juzgado y número de expediente le corresponde.

¿QUE DEBE DE CONTENER UNA DEMANDA?

– Preámbulo: es la parte inicial de la demanda donde se debe señalar que Usted (pone su nombre) por tu propio derecho y en tu calidad de familiar (hermano, abuelo, tío, etc.) del niño o niña (se pone el nombre del niño o niña). Comparece para demanda a (nombre del padre, madre o tutor) la Patria Potestad del niño referido.

El demandado puede ser emplazado en (debe señalar domicilio para que le notifiquen la demanda al demandado).

Es importante que adjunte las actas de nacimiento del niño o niña y la suya, para acreditar el grado de parentesco.

– Hechos: cuente muy puntualmente como sucedieron los hechos. Es recomendable que los hechos estén señalados en orden cronológico; que se refieran específicamente a las cuestiones que atañen el riesgo a la integridad, el adecuado desarrollo o vida del niño o niña; dentro de los hechos mencione cómo es que se enteró de la situación de riesgo en la que se encontraba el niño.

– Pruebas: mencionar cuales con las pruebas que tiene y que número de hecho o hechos pretendes probar con cada prueba. Si vas a presentar documentos procura que sean originales (una vez que el Juez haya revisado tu demanda puedes solicitar que se te devuelvan)

Las pruebas que puedes ofrecer son testigos, documentos (estudios que le hayan practicado al niño, copias certificadas de averiguaciones previas en contra del demandado, fotografías, actas levantadas frente al DIF o alguna otra institución o asociación, etc.), pericial médica o en psicología, la confesional del demandado, y la entrevista del niño o niña con el Juez (esta última es de especial importancia).

– Medidas provisionales: son aquellas medidas que le va a solicitar al Juez, que se ordenen en tanto se resuelve el Juicio, para proteger la integridad del niño y garantizar sus derechos.

– Argumentación Jurídica: este es el apartado en donde se expone la fundamentación jurídica y las razones de derecho por la cuales estás demandando la Patria Potestad o el cambio de Guarda y Custodia del niño o niña.

La fundamentación consiste en mencionar que la ley establece en determinados artículos (poner los artículos del código civil de tu entidad federativa, que hablen sobre las obligaciones que implica la patria potestad y los que hablen sobre las cusas de suspensión o pérdida de la Patria Potestad)

Después tiene que decirle al Juez cuales son las obligaciones que ha incumplido el padre, la madre o el tutor y el porqué.

En este apartado también se expone que Usted tiene el derecho y las posibilidades para asumir la guarda y custodia del niño o niña y el porqué de este derecho (es decir que como familiar directo del niño o niña le corresponde el derecho y que además el niño o la niña está de acuerdo en que seas Usted quien tenga su Guarda y Custodia)

– Puntos petitorios: finalmente tiene que enumerarle al Juez las cosas que estás pidiendo en tu demanda ( a forma de resumen), por ejemplo:

– Que se tenga por admitida la demanda;

– Que se tenga por señalado el domicilio para oír y recibir notificaciones

– Que se le emplace (notifique) el demandado la demanda;

– Que sean concedidas las medidas provisionales que se solicitan en el escrito de demanda;

– Que se admitan y se valoren las pruebas ofrecidas

– Que se otorgue la pérdida o suspensión de la Patria Potestad del demandado sobre el niño o niña;

– Firma y fecha: al final del documento tiene que poner su nombre, su firma y la fecha en que suscribe la demanda.

¿CUÁLES MEDIDAS PROVISIONALES PUEDO SOLICITARLE AL JUEZ, EN TANTO SE RESUELVE EL JUICIO, PARA PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS DEL NIÑO O NIÑA?

Las medidas provisionales son situaciones que fija el juez, mientras dura el juicio.

Una vez que el Juez recibe la Demanda, ya sea de Pérdida de Patria Potestad o de cambio de Guarda y Custodia, analiza si el caso entra en alguna de las causas que anteriormente mencionamos; si existe alguna de esta causas para ´pérdida, suspensión de Patria Potestad o cambio de Guarda y Custodia, el Juez tiene que ordenar medidas provisionales que permitan que la proteger y garantizar los Derechos del Niño durante el Juicio. Algunas de las medidas que Usted puede solicitar son:

  1. a) El cambio de Guarda y Custodia provisional a favor Usted (es decir que el Juez permita que el niño o niña viva con Usted y bajo sus cuidados y atenciones en tanto se resuelve el Juicio), lo cual es necesario para poder protegerlo de la situación que está viviendo con su padre, madre o tutor y que pone en riesgo su integridad o su vida.
  2. b) Que ordene un régimen de visitas para el padre, madre o tutor demandado, para respetar el derecho del niño o niña de convivir con sus progenitores, en tanto se resuelve el Juicio de Pérdida de Patria Potestad o guarda y custodia.

Puede solicitar que el régimen de visitas sea supervisado, para que se realice en el centro de convivencia, en el caso de que considere que el que el niño o niña conviva a solas con su padre o madre puede ser una situación de riesgo para el niño o niña.

  1. c) En caso de que el cambio de Guarda y Custodia sea derivado de un Juicio de Divorcio entre Usted y el otro padre o madre, también podría solicitar como medida una pensión alimenticia provisional para su hijo y quien de los dos padres va a cuidar de él/ella en tanto se resuelve cuál de los dos progenitores se quedará con la Guarda y Custodia definitiva.

Cuando inicia el juicio de divorcio se dictan las medidas provisionales, cuando no se llegue a concluir mediante convenio, las medidas subsistirán aún cuando ya se haya firmado el convenio y hasta en tanto se dicte sentencia, que es donde se establecerán los cuidados y atenciones definitivos.

¿EN DONDE TENGO QUE INTERPONER MI DEMANDA SI MIS HIJOS VIVEN EN UNA ENTIDAD FEDERATIVA DIFERENTE A LA QUE YO HABITO O VIVEN EN OTRO PAÍS?

La Demanda de Pérdida de Patria Potestad o cambio de Guarda y Custodia debe interponerse ante el Juez de lo familiar que corresponda en la entidad federativa en la que vive el niño o la niña.